sábado, 17 de septiembre de 2011

Sobre la construcción del artículo 3o constitucional en su versión original. 1917

El artículo tercero constitucional, proceso de construcción en el Congreso constituyente de 1916-1917.


1.- Proyecto del artículo 3º presentado por el presidente Venustiano Carranza ante el Congreso Constituyente de 1917.

Artículo 3º. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos.

Fuente: Alberto Bremauntz, La educación socialista en México. Antecedentes y fundamentos de la reforma de 1934,México, Imprenta Rivadeneyra, 1934, p. 61.



2.- Dictamen que sobre el artículo 3º. de la Constitución, relativo a la enseñanza, presentó al Constituyente de Querétaro la comisión respectiva, y el cual contiene los fundamentos de tal precepto.

Ciudadanos diputados:

El artículo 3º. del proyecto de Constitución proclama la libertad de enseñanza, sin taxativa, con la aplicación de que continuará siendo laica la enseñanza que se dé en los establecimientos oficiales y gratuita la educación en las escuelas oficiales primarias.

La comisión profesa la teoría de que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás, y de este principio, aplicando el método deductivo, llega a la conclusión de que es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo. La enseñanza religiosa, que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación del espíritu, semejante a la deformación física que podría producir un método gimnástico vicioso: en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares.

La enseñanza religiosa afecta, además bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas contenidas en cualquier dogma religioso, quedan en su espíritu en la categoría de sentimientos, se depositan allí como gérmenes prontos a desarrollarse en un violento fanatismo. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental.

En al historia patria, estudiada imparcialmente, el clero aparece como enemigo más cruel y tenaz de nuestras libertades; su doctrina ha sido y es los intereses de la iglesia, antes que los intereses de la patria. Desarmado el clero a consecuencia de la Leyes de Reforma tuvo la oportunidad después, bajo la tolerancia de la dictadura, de emprender pacientemente una labor dirigida, a restablecer su poderío por encima de la autoridad civil. Bien sabido es cómo ha logrado rehacerse de los bienes de que fue privado; bien conocidos son también los medios de que se ha servido para volver apoderarse de las conciencias; absorber la enseñanza; declararse propagandista de la ciencia para impedir mejor su difusión; poner luces en el exterior para conservar dentro el oscurantismo. En algunas regiones ha llevado el clero su audacia hasta condenar la enseñanza en toda escuela que no se sometiera al programa educativo episcopal. A medida que una sociedad adelanta en el camino de la civilización, se especializan las funciones de la Iglesia y del Estado; no tarda en acentuarse la competencia que nace entre ambas potestades; si la fe no es ya absoluta en el pueblo, si han comenzado a desvanecerse las creencias en lo sobrenatural el poder civil acaba por sobreponerse. Este fenómeno se produjo ha mucho de la República. La tendencia manifiesta del clero a subyugar la enseñanza, no es sino un medio preparatorio para usurpar las funciones del Estado; no puede considerarse esa tendencia como simplemente conservadora, sino como verdaderamente regresiva; y por tanto, pone el peligro la conservación y estorba el desarrollo natural de la sociedad mexicana; y por lo mismo debe reprimirse esa tendencia, quitando a los que la abrigan el medio de realizarla: es preciso prohibir a los ministros de los cultos toda injerencia en la enseñanza primaria.

Excusado es insistir, después de lo expuesto, en que la enseñanza en las escuelas oficiales debe ser laica. Dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna apariencia religiosa. La comisión entiende por enseñanza laica la enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que trasmite la verdad y desengaña de error inspirándose en un criterio rigurosamente científico; no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste, se ha servido, haciendo constar que no es de propósito darle la aceptación de neutral indicada al principio.

Un diputado ha propuesto a la comisión que incluya en el artículo 3º. la obligación que debe imponerse a los gobiernos de establecer determinado número de escuelas. La comisión juzga que esta iniciativa no cabe en la sección de las garantías individuales; en ella los preceptos deben limitarse a expresar el derecho natural que reconoce la ley las restricciones que considere necesario ponerle; nada más.

Lo expuesto funda las siguientes conclusiones que sometemos a la aprobación de la Asamblea:

Primera. No se aprueba el artículo 3º del proyecto de Constitución.
Segunda. Se substituye dicho artículo por el siguiente:

Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.

Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de 1916.- General Francisco J. Múgica.- Alberto Román.- Enrique Recio.- Enrique Colunga.

Fuente: Vicente Fuentes Díaz y Alberto Morales Jiménez, Los grandes educadores mexicanos del siglo XX, México. Edición. Cultura y Ciencia Política, 1969. p. 71.

3.- Artículo 3º aprobado por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917

Art. 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1917.




4.- Exposición de motivos y proyectos de reforma al artículo 3º Constitucional presentado por el presidente Venustiano Carranza en noviembre de 1918

El Ejecutivo considera a todas luces de trascendental importancia afirmar que en el actual momento de la civilización resulta infundado cualquier temor al ejercicio de la libertad.

El poder público, particularmente, nada teme de libertad de enseñanza; por el contrario, cuenta en ella con un auxiliar de primer orden para la consecución de los fines del progreso, pues la difusión de las letras, quien quiera que sea el que las haga, coadyuva de manera principal a la ejecución de los más relevantes proyectos de cualquier gobierno….

Si en las leyes institucionales perdurase el espíritu parcial que se observa en el artículo 3º, según fue aprobado en la Asamblea de Querétaro, se correría el grave riesgo de prolongar la irritación característica de las contiendas de religión que tan funestas han sido en el Viejo y en el Nuevo Mundo, por guardar en la Ley Suprema los rescoldos de semejantes disensiones que equivale a fomentar las rencillas que comprometen la solidaridad humana a la cuerda de fraternidad con que deben ligarse los ciudadanos de cualquier nación.

Resultaría inconcebible que las armas del partido que quedaron sin esgrimirse a raíz de la Guerra de Tres Años fuesen empleadas hoy, cuando a pesar de los instintos diseminados de algunos retrógrados y con todo y la efervescencia del espíritu radical, el sentido de franco y general del país se ha externado a favor de la más sincera tolerancia…

Indeclinables razones, vinculadas con la seguridad exterior de la República, impidieron que el Primer Jefe del Ejército Constitucional hiciera ninguna observación en el Congreso, durante la discusión, como pudiera haberla efectuado dentro de la solidaridad que lo unía con la Asamblea, y sin que ello implicara un veto. El Primer Jefe, deliberadamente en el caso del artículo 3º, como en la discusión de otros preceptos que ha considerado retardatarios y parciales, se abstuvo de hacer indicaciones en el sentido de que se procurara el triunfo de determinadas ideas, con el doble propósito de dejar en libertad al Congreso, y de que éste concluyera sus labores en el tiempo señalado por la convocatorias, para que a toda costa se expidiese y promulgase la Constitución política del país, tocando a cada quien las responsabilidades que por los desaciertos cometidos le corresponda, en fin, con la esperanza de que, restaurado el orden constitucional, se iniciaran las reformas conducentes a la Carta Magna por quien correspondiera y conforme a los requisitos y formas titulares que acordara el mismo Código Político. El artículo tercero quedó, por tanto, sancionado en definitiva, continuando el Congreso sus labores, para las cuales contaba con un estrecho plazo. La libertad de enseñanza entró así a figurar en el nuevo Código más que como una garantía, como arma contra especiales orientaciones educativas.

La experiencia posterior a la promulgación de la Carta Magna ha venido encareciendo la necesidad de consagrar la materia en cuestión dentro de moldes menos combativos, y con apego a un espíritu de abierta liberalidad, francamente humana. El Ejecutivo no pretende que en la pugna de teoría prevalezca un criterio extremista al iniciar la reforma del texto constitucional, pues sólo aspira a perfeccionarlo, según los incontrovertibles dictados de la vida real de la nación…

Las leyes impracticables, allanando el camino de la injuria, orillan al pueblo a la violación y al menosprecio de los mandatos escritos. Por contrarrestar el fanatismo no sería ilícito acudir al menoscabo de las garantías constitucionales, aparte de que los riesgos de la libertad no se conjuran con declaraciones hipotéticas…

La divulgación de las letras, la sana polémica, la suavidad de las costumbres y en especial, el desenvolvimiento del pueblo, por grados que no pueden forzarse, aunque sí estimularse por la ley, persistirán como los únicos factores adecuados al progreso de la República.

Para zanjar las dificultades que presenta esta grave materia, en la cual se confunden los asuntos de cultura con los de civismo, el Ejecutivo estima indispensable que el texto del Código Supremo adquiera una liberalidad fijando, como defensa de las generaciones escolares, la obligación de cursar los programas oficiales y de sujetarse a la discreta y eficaz inspección del Gobierno…

Artículo tercero. Es libre el ejercicio de la enseñanza; pero ésta será laica en los establecimientos oficiales de educación y laica y gratuita la primaria superior y la elemental que se imparta en los mismos. Los planteles particulares de educación estarán sujetos a los programas e inspección oficiales.

Fuente: Alberto Bremauntz, op cit., p. 61.


Tomado de: Guadalupe Monroy Huitrón, Política Educativa de la Revolución 1910 -1940,
México
, SEP. Cultura, 1985.

Texto primer examen

Hola a Todos. Como no tengo los correos de los jefes de grupo les envío por este medio el examen. Por favor quiero tener en mi correo electrónico: pacopp_ruiz@yahoo.com
sus respuestas a más tardar a las ocho de la mañana del lunes 19 de los corrientes. Así que tienen más de 24 horas para contestarlo y los elementos para obtener la nota más alta. Va el texto. Los que primero vean este mensaje, favor de correr la voz y no olviden escribir el nombre y el grupo. Gracias y espero que la hayan pasado bien los saludo.

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA
Asignatura: Historia y política de la educación en México,
Séptimo semestre, grupos A y B.
Catedrático: Francisco José Ruiz Cervantes
Primer examen parcial, jueves 15 de septiembre de 2011
Nombre Grupo

1.- Escribe un número a partir del 1 dentro del paréntesis, ordenando los hechos en orden cronológico, del más antiguo al más reciente:
Ley de instrucción rudimentaria ( )
Fundación de la Universidad Nacional ( )
Primer Congreso nacional de instrucción pública ( )
Expedición del Manifiesto y programa del Partido Liberal Mexicano ( )
1.0 punto

2.- Escribe en dos párrafos tu opinión sobre los siguientes planteamientos relacionando ambos:
“El más principal fundamente de la felicidad del hombre es sin duda la educación de ambos sexos; porque a la vez que da talento para su existencia física, modifica los ímpetus desordenados del corazón” (El Zapoteco, Oaxaca, 1833)
“Tanto los liberales como los conservadores van a tener conciencia de la importancia de la educación en su doble valor: como instrumento de mejoramiento material del país y como modelador de ciudadanos leales” (Josefina Z. Vázquez, Nacionalismo y educación en México)
2.0 puntos

3.- Entre el texto de Francisco Zarco (1850) que consideraba que una escuela y un templo eran las primeras necesidades de un pueblo y el Programa del Partido Liberal Mexicano (1906) que proponía la supresión de las escuelas del clero, señala las razones que a tu juicio explican este cambio de perspectiva entre generaciones liberales 2.0 puntos

4.-Apunta al menos una ventaja y una limitación de la creación de las escuelas rudimentarias a partir de 1912. 1.0 punto

5.- Relaciona los nombres de los personajes con las acciones realizadas, escribiendo los nombres donde corresponde 1.0 punto


Enrique C. Rébsamen, Joaquín Baranda, Gabino Barreda, Justo Sierra, Abraham Castellanos, Gregorio Torres Quintero, Francisco Díaz Covarrubias
5.1 Profesor de educación primaria egresado de la Normal veracruzana, autor de la Pedagogía Rebsamen; crítico de la ley de instrucción rudimentaria
5.2 Médico mexicano, introductor del positivismo en el país, fundador de la Escuela Nacional Preparatoria
5.3 Pedagogo renovador de la escuela primaria y normal. Fue director de la Escuela Normal de Jalapa en donde difundió las ideas de Pestalozzi y Herbart
5.4 Escritor y político, miembro del grupo llamado de “los científicos” fue el primer titular de la Secretaría de Instrucción pública y Bellas Artes.

6.- De haber presenciado los debates del congreso constituyente con qué posición habrías simpatizado. Construye tu argumentación a partir de las posiciones del Primer Jefe y de la Comisión dictaminadora, según sea el caso y por favor deja de lado la “corrección política”. 2.0 puntos

7.- Con la información que tienes cuál es tu opinión sobre la primera municipalización de la educación primaria impulsada por Venustiano Carranza. 1.0 punto

lunes, 5 de septiembre de 2011

Otras posiciones sobre instrucción pública, 1909

Notas del Partido Democrático sobre la instrucción pública…

Después de las declaraciones de Díaz al periodista estadounidense James Creelman sobre su retiro inminente de la primera magistratura, la cuestión política se animó entre sectores de la clase media urbana y así surgió el COPD, siglas del Comité organizador del Partido Democrático, agrupación que simpatizaba con la postulación del general Bernardo Reyes, a ese grupo se acercó el profesor Abraham Castellanos y colaboró en la elaboración de su plataforma política en el tema educativo. Años después este punto lo incluiría en su libro titulado Discursos a la Nación mexicana sobre la educación nacional.

[...]

Amplia difusión de la educación primaria


El Partido Democrático considera que es un deber de los gobiernos ilustrar y educar a los ciudadanos y en consecuencia, se esforzará para obtener la reforma de nuestra Constitución, en el sentido de que se imponga tanto al Gobierno Federal como al de los estados, el deber de impartir la enseñanza primaria gratuita, obligatoria y laica, y la educación cívica, a toda agrupación que se componga de 50 familias como mínimum, debiendo corresponder a la Federación la organización, sostenimiento y difusión de la enseñanza normal, como base de la instrucción primaria y de la educación cívica. Nuestro Partido procurará que se dicten disposiciones en cuya virtud los hacendados, los industriales, los mineros y, en general, todos los que proporcionen trabajo a un número considerable de hombres, sean obligados a sostener escuelas primarias gratuitas, cuando las agrupaciones de trabajadores comprendan veinticinco familias como mínimum y siempre que la autoridad pública no haya establecido, en los lugares respectivos, alguna escuela.
El partido se esforzará porque se dicten leyes que impongan penas eficaces y severas, a los empresarios que ocupen a los niños de edad escolar en cualquier trabajo que les impida asistir a la escuela. Deberá hacerse especial esfuerzo porque el idioma castellano llegue a ser hablado por toda la población indígena del país. El Partido considerar que siendo el libro y el periódico los vehículos principales de la enseñanza y de la educación cívica, debe poner todo su empeño para conseguir la libre importación de papel para impresos.
[….]
Tomado de Abraham Castellanos, Discursos a la Nación mexicana sobre la educación nacional, Oaxaca, Sección 22 del SNTE, Colecc. “Nuestros maestros”, 1990, pp. 42-43.

La instrucción pública en el Programa del Partido Liberal Mexicano

Saludos a tod@s: Adjunto las partes relativas al tema educativo tal como fueron concebidas por el Partido Liberal Mexicano (PLM) y plasmadas en el programa de julio de 1906, hace ya más de 106 años.

Programa del Partido Liberal Mexicano, 1 de julio de 1906*

Ricardo Flores Magón et. al.


La instrucción de la niñez debe reclamar muy especialmente los cuidados de un gobierno que verdaderamente anhele el engrandecimiento de la patria. En la escuela primaria está la profunda base de la grandeza de los pueblos, y puede decirse que las mejores instituciones poco valen y están en peligro de perderse, si al lado de ellas no existen múltiples y bien atendidas escuelas en que se formen los ciudadanos que en lo futuro deban velar por esas instituciones. Si queremos que nuestros hijos guarden incólumes las conquistas que hoy para ellos hagamos, procuremos ilustrarlos y educarlos en el civismo y el amor a todas las libertades.

Al suprimirse las escuelas del Clero, se impone imprescindiblemente para el gobierno la obligación de suplirlas sin tardanza, para que la proporción de escuelas existentes no disminuya y los clericales no puedan hacer cargos de que se ha perjudicado la instrucción. La necesidad de crear nuevas escuelas hasta dotar al país con todas las que reclame su población escolar la reconocerá a primera vista todo el que no sea un enemigo del progreso.

Para lograr que la instrucción laica se imparta en todas las escuelas sin ninguna excepción, conviene reforzar la obligación de las escuelas particulares de ajustar estrictamente sus programas a los oficiales, estableciendo responsabilidades y penas para los maestros que falten a este deber.

Por mucho tiempo, la noble profesión del magisterio ha sido de las más despreciadas, y esto solamente porque es de las peor pagadas. Nadie desconoce el mérito de esta profesión, nadie deja de designarla con los más honrosos epítetos; pero, al mismo tiempo, nadie respeta la verdad ni guarda atención a los pobres maestros que, por lo mezquino de sus sueldos, tienen que vivir en lamentables condiciones de inferioridad social. El porvenir que se ofrece a la juventud que abraza el magisterio, la compensación que se brinda a los que llamamos apóstoles de la enseñanza, no es otra cosa que una mal disfrazada miseria. Esto es injusto. Debe pagarse a los maestros buenos sueldos como lo merece su labor; debe dignificarse el profesorado, procurando a sus miembros el medio de vivir decentemente.

El enseñar rudimentos de artes y oficios en las escuelas acostumbra al niño a ver con naturalidad el trabajo manual, despierta en él afición a dicho trabajo, y lo prepara desarrollando sus aptitudes, para adoptar más tarde un oficio, mejor que emplear largos años en la conquista de un título. Hay que combatir desde la escuela ese desprecio aristocrático hacia el trabajo manual, que una educación viciosa ha imbuido a nuestra juventud; hay que formar trabajadores, factores de producción efectiva y útil, mejor que señores de pluma y de bufete. En cuanto a la instrucción militar en las escuelas, se hace conveniente para poner a los ciudadanos en aptitud de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, en la que sólo perfeccionarán sus conocimientos militares. Teniendo todos los ciudadanos estos conocimientos, podrán defender a la patria cuando sea preciso y harán imposible el predominio de los soldados de profesión, es decir, del militarismo. La preferencia que se debe prestar a la instrucción cívica no necesita demostrarse.
[…]
Mejoramiento y fomento de la instrucción

10. Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al Clero.

11. Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la república, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.

12. Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de catorce años, quedando al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la enseñanza.

13. Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.

14. Hacer obligatoria para todas las escuelas de la república la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.

[…]
_______________________________________
*En Óscar Castañeda Batres, “Planes políticos y otros documentos”, Revolución mexicana y Constitución de 1917, 1876-1938, México, Miguel Ángel Porrúa, 2ª ed., 1989, pp. 154-155 y 168.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Leyes de instrucción pública

Como las vimos en la semana anterior, dejo en este espacio partes integrantes de legislación de instrucción pública entre 1861 y 1867. Van pues:
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LEGISLACIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

De la instrucción pública*

El ciudadano Miguel Blanco, gobernador del distrito de México, a sus habitantes, sabed:
Que por el Ministerio de justicia e instrucción pública se me ha dirigido la siguiente

Ley sobre la instrucción pública en los establecimientos
que dependan del gobierno federal

El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la república hago saber:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:

De la instrucción primaria

Art. 1º. La instrucción primaria, en el distrito y territorios, queda bajo inspección del gobierno federal, el que abrirá escuelas para niños de ambos sexos y auxiliará con sus fondos las que se sostengan por sociedades de beneficencia y por municipalidades, a efecto de que se sujeten todas al presente plan de estudios.

Art. 2º. El mismo gobierno federal sostendrá en los estados profesores para niños y niñas, que se destinarán a la enseñanza elemental en los pueblos cortos que carezcan de escuelas; estos profesores durarán sólo dos años en cada lugar, y además del sueldo se les señalará una cantidad para gastos de viaje y compra de útiles.

Art. 3º. Se establecerá inmediatamente en la capital de la república una escuela de sordomudos que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella; y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por los fondos generales, en los demás puntos del país que se creyere conveniente.

Art. 4º. La instrucción primaria elemental comprende lo siguiente: moral, lectura, lectura de las leyes fundamentales, escritura, elementos de gramática castellana, aritmética, sistema legal de pesos y medidas, canto. Además, costura y bordado en las escuelas de niñas.

Art. 5º. La instrucción primaria elemental y perfecta que se dará en un establecimiento modelo, y que servirá para proporcionar profesores a las escuelas de primeras letras, comprende los ramos siguientes: lectura, lectura de la constitución, escritura, gramática castellana, aritmética, hasta los logaritmos; álgebra, hasta las ecuaciones de 2º grado; geometría elemental, geografía, economía política, con la aplicación a los negocios del país; derecho internacional, gramática general, higiene, en sus relaciones con la moral; elementos de cronología, de historia general y del país, dibujo lineal y de ornato, teneduría de libros en partida doble, idiomas, inglés y francés por métodos prácticos, ejercicios de natación y de armas, sistema legal de pesos y medidas, canto. Un oficio.

* Fuente: Leyes de reforma, gobiernos de Comonfort y Juárez (1856-1863), México, Empresas Editoriales, 1947, pp. 119-121.


Ley de instrucción pública*

Oído nuestro ministro de instrucción pública y cultos, decretamos lo siguiente:

Título I. De las diferentes clases de instrucción

Art. 1º La instrucción pública comprende: la instrucción primaria, la instrucción secundaria, la instrucción superior de facultades, los estudios especiales.

Título II. De la instrucción primaria

Art. 2º A la instrucción primaria corresponden los ramos siguientes: principios de religión, urbanidad, lectura, caligrafía, aritmética, conocimientos generales del sistema métrico decimal y del que se ha usado comúnmente en la nación, gramática castellana.

Art. 3º La instrucción primaria será obligatoria; en consecuencia, las autoridades locales cuidarán de que los padres o tutores envíen a sus hijos o pupilos, desde la edad de cinco años, a las escuelas primarias públicas, quedando exentos de concurrir a ellas, los niños cuyos padres o encargados justifiquen suficientemente que los primeros reciben la instrucción referida en sus casas o en algún establecimiento privado.

Art. 4º La instrucción primaria será gratuita para todos los que no tengan la posibilidad de pagar la cuota mensual de un peso por cada niño: los ayuntamientos formarán la lista de las personas que deban contribuir con esa cuota, para la educación de sus hijos o niños que dependan de ellas.

Art. 5º Las escuelas primarias públicas están bajo la inmediata vigilancia de los ayuntamientos, y bajo la dirección del ministerio de instrucción pública, que la ejercerá por conducto de los prefectos.

Art. 6º El arreglo de la instrucción primaria se determinará por leyes y reglamentos especiales.
[…]

Capítulo X. De los profesores

Art. 72. La instrucción general y la especial, en los establecimientos públicos, se impartirá por profesores que comprueben tener buena conducta, aptitud para la enseñanza y el conocimiento perfecto de la ciencia que enseñan.

Art. 73. El profesorado constituye una carrera honorífica en el orden civil, e impone obligaciones y derechos determinados por la ley.

Art. 74. Todo profesor, para desempeñar las funciones de tal, deberá probar su aptitud en un examen riguroso, según se determinará en una ley especial; mientras tanto, y en calidad de por ahora, se seguirán las reglas siguientes.


*Fragmentos de la ley promulgada por Maximiliano, emperador de México, el 27 de diciembre de 1865, publicada por le Diario del Imperio, México, 15 de enero de 1866.



Ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal*


Considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizarlo y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la constitución y a las leyes, he tenido a bien expedir la siguiente ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal:

1º Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria, de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades. Este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley.
[…]
5º La instrucción primaria será gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que expondrá el reglamento de esta ley.
Se establecieron las siguientes escuelas: secundaria, para personas del sexo femenino; de estudios preparatorios, de jurisprudencia, de medicina, cirugía y farmacia, de agricultura y veterinaria, de ingenieros, de naturalistas, de bellas artes, de música y declamación, de comercio, normal para profesores, de artes y oficios, para la enseñanza de sordomudos, un observatorio astronómico, una academia nacional de ciencias y literatura y un jardín botánico.

Se estableció (art. 53) una junta directiva de la instrucción primaria y secundaria del distrito, compuesta de los directores de las escuelas especiales, el de la preparatoria y un profesor de cada escuela, nombrado por la junta respectiva de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, habiendo representantes de las demás escuelas primarias oficiales y particulares. El presidente de la junta era el ministro de instrucción pública.

Tenía dicha junta amplias facultades para proponer al gobierno todas las medidas convenientes sobre catedráticos, libros de texto, fondos, organización de la instrucción en general, etcétera.

Se aumentaron los fondos destinados a la instrucción pública.

En lo sucesivo (art. 87) no se cobrará en las escuelas ningún derecho de inscripción ni de examen.

Desde la publicación de esta ley (art. 88) cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales los establecimientos particulares de instrucción, y sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el 31 de enero de 1868.


*Fuente: Escuelas laicas, textos y documentos, México, Empresas Editoriales, 1948, pp.183-184.