sábado, 17 de septiembre de 2011

Sobre la construcción del artículo 3o constitucional en su versión original. 1917

El artículo tercero constitucional, proceso de construcción en el Congreso constituyente de 1916-1917.


1.- Proyecto del artículo 3º presentado por el presidente Venustiano Carranza ante el Congreso Constituyente de 1917.

Artículo 3º. Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos.

Fuente: Alberto Bremauntz, La educación socialista en México. Antecedentes y fundamentos de la reforma de 1934,México, Imprenta Rivadeneyra, 1934, p. 61.



2.- Dictamen que sobre el artículo 3º. de la Constitución, relativo a la enseñanza, presentó al Constituyente de Querétaro la comisión respectiva, y el cual contiene los fundamentos de tal precepto.

Ciudadanos diputados:

El artículo 3º. del proyecto de Constitución proclama la libertad de enseñanza, sin taxativa, con la aplicación de que continuará siendo laica la enseñanza que se dé en los establecimientos oficiales y gratuita la educación en las escuelas oficiales primarias.

La comisión profesa la teoría de que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás, y de este principio, aplicando el método deductivo, llega a la conclusión de que es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo. La enseñanza religiosa, que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación del espíritu, semejante a la deformación física que podría producir un método gimnástico vicioso: en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares.

La enseñanza religiosa afecta, además bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas contenidas en cualquier dogma religioso, quedan en su espíritu en la categoría de sentimientos, se depositan allí como gérmenes prontos a desarrollarse en un violento fanatismo. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental.

En al historia patria, estudiada imparcialmente, el clero aparece como enemigo más cruel y tenaz de nuestras libertades; su doctrina ha sido y es los intereses de la iglesia, antes que los intereses de la patria. Desarmado el clero a consecuencia de la Leyes de Reforma tuvo la oportunidad después, bajo la tolerancia de la dictadura, de emprender pacientemente una labor dirigida, a restablecer su poderío por encima de la autoridad civil. Bien sabido es cómo ha logrado rehacerse de los bienes de que fue privado; bien conocidos son también los medios de que se ha servido para volver apoderarse de las conciencias; absorber la enseñanza; declararse propagandista de la ciencia para impedir mejor su difusión; poner luces en el exterior para conservar dentro el oscurantismo. En algunas regiones ha llevado el clero su audacia hasta condenar la enseñanza en toda escuela que no se sometiera al programa educativo episcopal. A medida que una sociedad adelanta en el camino de la civilización, se especializan las funciones de la Iglesia y del Estado; no tarda en acentuarse la competencia que nace entre ambas potestades; si la fe no es ya absoluta en el pueblo, si han comenzado a desvanecerse las creencias en lo sobrenatural el poder civil acaba por sobreponerse. Este fenómeno se produjo ha mucho de la República. La tendencia manifiesta del clero a subyugar la enseñanza, no es sino un medio preparatorio para usurpar las funciones del Estado; no puede considerarse esa tendencia como simplemente conservadora, sino como verdaderamente regresiva; y por tanto, pone el peligro la conservación y estorba el desarrollo natural de la sociedad mexicana; y por lo mismo debe reprimirse esa tendencia, quitando a los que la abrigan el medio de realizarla: es preciso prohibir a los ministros de los cultos toda injerencia en la enseñanza primaria.

Excusado es insistir, después de lo expuesto, en que la enseñanza en las escuelas oficiales debe ser laica. Dando a este vocablo la significación de neutral, se ha entendido que el laicismo cierra los labios del maestro ante todo error revestido de alguna apariencia religiosa. La comisión entiende por enseñanza laica la enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que trasmite la verdad y desengaña de error inspirándose en un criterio rigurosamente científico; no encuentra la comisión otro vocablo que exprese su idea más que el de laico, y de éste, se ha servido, haciendo constar que no es de propósito darle la aceptación de neutral indicada al principio.

Un diputado ha propuesto a la comisión que incluya en el artículo 3º. la obligación que debe imponerse a los gobiernos de establecer determinado número de escuelas. La comisión juzga que esta iniciativa no cabe en la sección de las garantías individuales; en ella los preceptos deben limitarse a expresar el derecho natural que reconoce la ley las restricciones que considere necesario ponerle; nada más.

Lo expuesto funda las siguientes conclusiones que sometemos a la aprobación de la Asamblea:

Primera. No se aprueba el artículo 3º del proyecto de Constitución.
Segunda. Se substituye dicho artículo por el siguiente:

Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.

Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de 1916.- General Francisco J. Múgica.- Alberto Román.- Enrique Recio.- Enrique Colunga.

Fuente: Vicente Fuentes Díaz y Alberto Morales Jiménez, Los grandes educadores mexicanos del siglo XX, México. Edición. Cultura y Ciencia Política, 1969. p. 71.

3.- Artículo 3º aprobado por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917

Art. 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1917.




4.- Exposición de motivos y proyectos de reforma al artículo 3º Constitucional presentado por el presidente Venustiano Carranza en noviembre de 1918

El Ejecutivo considera a todas luces de trascendental importancia afirmar que en el actual momento de la civilización resulta infundado cualquier temor al ejercicio de la libertad.

El poder público, particularmente, nada teme de libertad de enseñanza; por el contrario, cuenta en ella con un auxiliar de primer orden para la consecución de los fines del progreso, pues la difusión de las letras, quien quiera que sea el que las haga, coadyuva de manera principal a la ejecución de los más relevantes proyectos de cualquier gobierno….

Si en las leyes institucionales perdurase el espíritu parcial que se observa en el artículo 3º, según fue aprobado en la Asamblea de Querétaro, se correría el grave riesgo de prolongar la irritación característica de las contiendas de religión que tan funestas han sido en el Viejo y en el Nuevo Mundo, por guardar en la Ley Suprema los rescoldos de semejantes disensiones que equivale a fomentar las rencillas que comprometen la solidaridad humana a la cuerda de fraternidad con que deben ligarse los ciudadanos de cualquier nación.

Resultaría inconcebible que las armas del partido que quedaron sin esgrimirse a raíz de la Guerra de Tres Años fuesen empleadas hoy, cuando a pesar de los instintos diseminados de algunos retrógrados y con todo y la efervescencia del espíritu radical, el sentido de franco y general del país se ha externado a favor de la más sincera tolerancia…

Indeclinables razones, vinculadas con la seguridad exterior de la República, impidieron que el Primer Jefe del Ejército Constitucional hiciera ninguna observación en el Congreso, durante la discusión, como pudiera haberla efectuado dentro de la solidaridad que lo unía con la Asamblea, y sin que ello implicara un veto. El Primer Jefe, deliberadamente en el caso del artículo 3º, como en la discusión de otros preceptos que ha considerado retardatarios y parciales, se abstuvo de hacer indicaciones en el sentido de que se procurara el triunfo de determinadas ideas, con el doble propósito de dejar en libertad al Congreso, y de que éste concluyera sus labores en el tiempo señalado por la convocatorias, para que a toda costa se expidiese y promulgase la Constitución política del país, tocando a cada quien las responsabilidades que por los desaciertos cometidos le corresponda, en fin, con la esperanza de que, restaurado el orden constitucional, se iniciaran las reformas conducentes a la Carta Magna por quien correspondiera y conforme a los requisitos y formas titulares que acordara el mismo Código Político. El artículo tercero quedó, por tanto, sancionado en definitiva, continuando el Congreso sus labores, para las cuales contaba con un estrecho plazo. La libertad de enseñanza entró así a figurar en el nuevo Código más que como una garantía, como arma contra especiales orientaciones educativas.

La experiencia posterior a la promulgación de la Carta Magna ha venido encareciendo la necesidad de consagrar la materia en cuestión dentro de moldes menos combativos, y con apego a un espíritu de abierta liberalidad, francamente humana. El Ejecutivo no pretende que en la pugna de teoría prevalezca un criterio extremista al iniciar la reforma del texto constitucional, pues sólo aspira a perfeccionarlo, según los incontrovertibles dictados de la vida real de la nación…

Las leyes impracticables, allanando el camino de la injuria, orillan al pueblo a la violación y al menosprecio de los mandatos escritos. Por contrarrestar el fanatismo no sería ilícito acudir al menoscabo de las garantías constitucionales, aparte de que los riesgos de la libertad no se conjuran con declaraciones hipotéticas…

La divulgación de las letras, la sana polémica, la suavidad de las costumbres y en especial, el desenvolvimiento del pueblo, por grados que no pueden forzarse, aunque sí estimularse por la ley, persistirán como los únicos factores adecuados al progreso de la República.

Para zanjar las dificultades que presenta esta grave materia, en la cual se confunden los asuntos de cultura con los de civismo, el Ejecutivo estima indispensable que el texto del Código Supremo adquiera una liberalidad fijando, como defensa de las generaciones escolares, la obligación de cursar los programas oficiales y de sujetarse a la discreta y eficaz inspección del Gobierno…

Artículo tercero. Es libre el ejercicio de la enseñanza; pero ésta será laica en los establecimientos oficiales de educación y laica y gratuita la primaria superior y la elemental que se imparta en los mismos. Los planteles particulares de educación estarán sujetos a los programas e inspección oficiales.

Fuente: Alberto Bremauntz, op cit., p. 61.


Tomado de: Guadalupe Monroy Huitrón, Política Educativa de la Revolución 1910 -1940,
México
, SEP. Cultura, 1985.

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