miércoles, 12 de octubre de 2011

Nueva actividad

Hola compañer@s del 7o semestre, grupos A y B: la suspensión de actividades docentes se mantiene todavía y ya vamos a cumplir una semana sin clases. Así que pasados unos días de vacaciones forzadas, volvemos a la carga. Como les comenté en clases les dejó el texto completo del artículo 3o reformado en 1934.
Después de revisarlo, y teniendo presente el textodel artículo 3o tal como salió del constituyente de Querétaro en 1917, señale en forma escrita, cuáles son a su juicio las novedades que tiene la reforma de 1934, qué es lo que cambió y qué es lo que permanece sin modificación en el texto.
A partir de una búsqueda de contenidos señale cuáles fueron las consecuencias parael estado posrevolucionario mexicano de la reforma de la educación socialista y cómo quedaba el concepto de libertad educativa.
Por favor me lo envían en forma de cuadro matriz con tres columnas. Fecha de recepción, lunes 17 de octubre de 2011 a mi dirección electrónica:

El artículo 3º constitucional reformado en 1934

Artículo 3º.- La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá al fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Sólo el Estado-Federación, Estados, Municipios-, impartirá educación primaria, secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo y estará a cargo de persona que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, convenientes moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente;
II. La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado;
III. No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
IV. El Estado podrá revocar en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Esas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo que se imparta a obreros y campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio religioso y a señalar las sanciones aplicables a funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, los mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

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