domingo, 4 de septiembre de 2011

Leyes de instrucción pública

Como las vimos en la semana anterior, dejo en este espacio partes integrantes de legislación de instrucción pública entre 1861 y 1867. Van pues:
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LEGISLACIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

De la instrucción pública*

El ciudadano Miguel Blanco, gobernador del distrito de México, a sus habitantes, sabed:
Que por el Ministerio de justicia e instrucción pública se me ha dirigido la siguiente

Ley sobre la instrucción pública en los establecimientos
que dependan del gobierno federal

El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la república hago saber:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:

De la instrucción primaria

Art. 1º. La instrucción primaria, en el distrito y territorios, queda bajo inspección del gobierno federal, el que abrirá escuelas para niños de ambos sexos y auxiliará con sus fondos las que se sostengan por sociedades de beneficencia y por municipalidades, a efecto de que se sujeten todas al presente plan de estudios.

Art. 2º. El mismo gobierno federal sostendrá en los estados profesores para niños y niñas, que se destinarán a la enseñanza elemental en los pueblos cortos que carezcan de escuelas; estos profesores durarán sólo dos años en cada lugar, y además del sueldo se les señalará una cantidad para gastos de viaje y compra de útiles.

Art. 3º. Se establecerá inmediatamente en la capital de la república una escuela de sordomudos que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella; y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por los fondos generales, en los demás puntos del país que se creyere conveniente.

Art. 4º. La instrucción primaria elemental comprende lo siguiente: moral, lectura, lectura de las leyes fundamentales, escritura, elementos de gramática castellana, aritmética, sistema legal de pesos y medidas, canto. Además, costura y bordado en las escuelas de niñas.

Art. 5º. La instrucción primaria elemental y perfecta que se dará en un establecimiento modelo, y que servirá para proporcionar profesores a las escuelas de primeras letras, comprende los ramos siguientes: lectura, lectura de la constitución, escritura, gramática castellana, aritmética, hasta los logaritmos; álgebra, hasta las ecuaciones de 2º grado; geometría elemental, geografía, economía política, con la aplicación a los negocios del país; derecho internacional, gramática general, higiene, en sus relaciones con la moral; elementos de cronología, de historia general y del país, dibujo lineal y de ornato, teneduría de libros en partida doble, idiomas, inglés y francés por métodos prácticos, ejercicios de natación y de armas, sistema legal de pesos y medidas, canto. Un oficio.

* Fuente: Leyes de reforma, gobiernos de Comonfort y Juárez (1856-1863), México, Empresas Editoriales, 1947, pp. 119-121.


Ley de instrucción pública*

Oído nuestro ministro de instrucción pública y cultos, decretamos lo siguiente:

Título I. De las diferentes clases de instrucción

Art. 1º La instrucción pública comprende: la instrucción primaria, la instrucción secundaria, la instrucción superior de facultades, los estudios especiales.

Título II. De la instrucción primaria

Art. 2º A la instrucción primaria corresponden los ramos siguientes: principios de religión, urbanidad, lectura, caligrafía, aritmética, conocimientos generales del sistema métrico decimal y del que se ha usado comúnmente en la nación, gramática castellana.

Art. 3º La instrucción primaria será obligatoria; en consecuencia, las autoridades locales cuidarán de que los padres o tutores envíen a sus hijos o pupilos, desde la edad de cinco años, a las escuelas primarias públicas, quedando exentos de concurrir a ellas, los niños cuyos padres o encargados justifiquen suficientemente que los primeros reciben la instrucción referida en sus casas o en algún establecimiento privado.

Art. 4º La instrucción primaria será gratuita para todos los que no tengan la posibilidad de pagar la cuota mensual de un peso por cada niño: los ayuntamientos formarán la lista de las personas que deban contribuir con esa cuota, para la educación de sus hijos o niños que dependan de ellas.

Art. 5º Las escuelas primarias públicas están bajo la inmediata vigilancia de los ayuntamientos, y bajo la dirección del ministerio de instrucción pública, que la ejercerá por conducto de los prefectos.

Art. 6º El arreglo de la instrucción primaria se determinará por leyes y reglamentos especiales.
[…]

Capítulo X. De los profesores

Art. 72. La instrucción general y la especial, en los establecimientos públicos, se impartirá por profesores que comprueben tener buena conducta, aptitud para la enseñanza y el conocimiento perfecto de la ciencia que enseñan.

Art. 73. El profesorado constituye una carrera honorífica en el orden civil, e impone obligaciones y derechos determinados por la ley.

Art. 74. Todo profesor, para desempeñar las funciones de tal, deberá probar su aptitud en un examen riguroso, según se determinará en una ley especial; mientras tanto, y en calidad de por ahora, se seguirán las reglas siguientes.


*Fragmentos de la ley promulgada por Maximiliano, emperador de México, el 27 de diciembre de 1865, publicada por le Diario del Imperio, México, 15 de enero de 1866.



Ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal*


Considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizarlo y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la constitución y a las leyes, he tenido a bien expedir la siguiente ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal:

1º Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria, de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades. Este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley.
[…]
5º La instrucción primaria será gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que expondrá el reglamento de esta ley.
Se establecieron las siguientes escuelas: secundaria, para personas del sexo femenino; de estudios preparatorios, de jurisprudencia, de medicina, cirugía y farmacia, de agricultura y veterinaria, de ingenieros, de naturalistas, de bellas artes, de música y declamación, de comercio, normal para profesores, de artes y oficios, para la enseñanza de sordomudos, un observatorio astronómico, una academia nacional de ciencias y literatura y un jardín botánico.

Se estableció (art. 53) una junta directiva de la instrucción primaria y secundaria del distrito, compuesta de los directores de las escuelas especiales, el de la preparatoria y un profesor de cada escuela, nombrado por la junta respectiva de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, habiendo representantes de las demás escuelas primarias oficiales y particulares. El presidente de la junta era el ministro de instrucción pública.

Tenía dicha junta amplias facultades para proponer al gobierno todas las medidas convenientes sobre catedráticos, libros de texto, fondos, organización de la instrucción en general, etcétera.

Se aumentaron los fondos destinados a la instrucción pública.

En lo sucesivo (art. 87) no se cobrará en las escuelas ningún derecho de inscripción ni de examen.

Desde la publicación de esta ley (art. 88) cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales los establecimientos particulares de instrucción, y sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el 31 de enero de 1868.


*Fuente: Escuelas laicas, textos y documentos, México, Empresas Editoriales, 1948, pp.183-184.

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